jueves, 15 de enero de 2009

La condena inexistente por distribuir un crack por las redes P2P

Esta mañana casi todos los diarios recogían la noticia de la condena a R.A.G. por haber escrito un crack que permitía saltarse la protección anti copia del programa Presto y así poder copiarlo y usarlo sin pagarlo y por distribuir este crack a través de redes P2P, como por ejemplo se puede leer en Primera condena por intercambiar en Internet programas para vulnerar software en Pontevedra.

La cosa es que a mí, sin ser abogado, me sonaba bastante extraño ese énfasis en la distribución a través de redes P2P, pues a mi modo de entender no tenía nada que ver con el caso y suponía que lo mismo lo podía haber distribuido mediante palomas mensajeras o señales de humo en código Morse.

Así que no me extrañó nada comprobar como David Bravo decía eso mismo en Vendiendo humo: la sentencia irrelevante del día que se abre hueco en los medios.

Y no sólo dice eso, sino que explica que en realidad el acusado llegó a un acuerdo con el fiscal, con lo que el juzgado realmente no llegó a meterse en si lo que había hecho R.A.G. era delito o no y simplemente se limitó a aceptar e imponer la pena propuesta por el fiscal, con lo que en realidad no hay tal condena por haber escrito ningún crack ni mucho menos por haberlo distribuido a través de las redes P2P.

De hecho David tiene serias dudas de que esto hubiera sido considerado delito en un juicio, con lo que concluye que

"…para mí la verdadera noticia no es la sentencia, absolutamente intrascendente para cualquiera menos para el condenado, sino el hecho de que una persona ha aceptado haber cometido un delito que no lo era."

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